Decisión Nº C2117-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094327

Decisión Nº C2117-21 de Consejo de Transparencia de 15/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC2117-21
Fecha15 Junio 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C2117-21

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Atacama

Requirente: Juan Sebastián Rioseco en representación de Abel Antonio Cuellar Henríquez

Ingreso Consejo: 29.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Salud Región de Atacama, ordenando entregar al reclamante copia todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) que obren en su poder; previa acreditación de la calidad de apoderado del titular de la información.

Lo anterior, debido a que la argumentación realizada por el órgano reclamado carece de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada, pues no proporciona elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva.

En efecto, respecto las alegaciones del organismo relativas a que las constantes solicitudes de don Juan Sebastián Rioseco constituirían un ejercicio abusivo del derecho que justificaría la denegación de información, cabe señalar que atendida la calidad de mandatario de don Abel Antonio Cuellar Henríquez y de otros tantos titulares de información, no existe identidad en la persona de los requirentes, es decir, la calidad de solicitante de información pública y, por tanto, titular de los derechos que concede la Ley de Transparencia, no le corresponde al aludido apoderado sino sus respectivos poderdantes o mandantes.

Por su parte, el órgano no ha otorgado mayores antecedentes en tal sentido, pues sólo informa que, entre los meses de enero y marzo del presente año, se han presentado 54 requerimientos, que representan el 36% de los requerimientos totales recibidos, identificando su fecha y plazo de vencimiento, pero no el contenido de cada uno de ellos. Particularmente, en la respuesta al requerimiento en análisis, solo se hace referencia a otras 5 solicitudes que son de idéntico tenor pero referida a otros solicitantes, sin acreditar tampoco, de forma fehaciente, cómo el conocimiento de éstas presentaciones obligaría a la SEREMI de Salud de Atacama a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esta forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional.

En relación con este punto, la reclamada no especificó cuál es el volumen total de la información requerida, cuántos funcionarios se requerirían para lograr su entrega, cuánto es el tiempo de dedicación que se requeriría a dicha actividad ni cuál es el costo de oportunidad asociado a la respuesta al requerimiento, ya sea considerado por si solo o en conjunto con las otras solicitudes de información a que se hace referencia. Por el contrario, la alegación del organismo relativa a que varias solicitudes estarían dirigidas a la misma Unidad permite presumir que la búsqueda de la información aquí reclamada puede ser realizada de forma simultánea o conjunta a otros requerimientos.

En tal orden de ideas, las alegaciones de distracción indebida invocada por la SEREMI aparecen como insuficientes, inclusive considerando las dificultades que implica la realización de actividades de carácter presencial en el marco del estado de excepción constitucional decretado a raíz de la pandemia por COVID-19. Esto, toda vez que por medio de Oficio N° 252, de fecha 20 de marzo de 2020, este Consejo informó a los órganos de la Administración del Estado, sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, con ocasión de la pandemia global, indicando en lo pertinente que en caso de no poder cumplir dentro de los plazos legales, en razón de las especiales circunstancias de calamidad pública, el servicio podrá señalar un nuevo plazo para proceder a informar, lo cual el órgano no cumplió.

En sesión ordinaria N° 1191 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2117-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2021, don Juan Sebastián Rioseco en representación de Abel Antonio Cuellar Henríquez solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama (en adelante e indistintamente SEREMI de Salud) la siguiente información: "copia de todos los antecedentes (evaluaciones, reevaluaciones, historia ocupacional, evaluación de puesto de trabajo, exámenes médicos, etc.) de mi representado que obren en poder de vuestro organismo" (solicitud folio N° AO042T0003387).

Acompaña copia de escritura pública, de fecha 12 de febrero de 2021, en que consta su personaría para actuar en representación de don Abel Antonio Cuellar Henríquez.

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por medio de resolución N° 4491, de 12 de marzo de 2021, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante Oficio CP N° 3854/2021, de 26 de marzo de 2021, la SEREMI de Salud Región de Atacama otorgó una respuesta conjunta a las solicitudes folio N° AO042T0003385, N° AO042T0003387, N° AO042T0003389, N° AO042T0003390, N° AO042T0003391 y N° AO042T0003392 (todas de idéntico tenor, pero referidas a información de distintos solicitantes respecto de los cuales don Juan Sebastián...

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