Decisión Nº C21-22 de Consejo de Transparencia de 25/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898989349

Decisión Nº C21-22 de Consejo de Transparencia de 25/01/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC21-22
Fecha25 Enero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C21-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.

Requirente: Catalina Ramírez Gálvez.

Ingreso Consejo: 03.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C21-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de enero de 2022, doña Catalina Ramírez Gálvez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no recibió respuesta al requerimiento presentado por DIMAC Empresa de Servicios Transitorios Ltda., mediante la cual se solicitó copia del expediente de las multas cursadas a la empresa que indica, además de sus estados de tramitación.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la parte reclamante no acompañó documentación que la faculte a actuar en representación del solicitante de información. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E776 - 2022, de 12 de enero de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue...

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