Decisión Nº C2097-22 / 2099-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907495263

Decisión Nº C2097-22 / 2099-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha31 Mayo 2022
Número de sentenciaC2097-22 / 2099-22

DECISIÓN AMPAROS ROL C2097-22 y 2099-22

Entidad pública: Municipalidad de Talca

Requirente: Cristóbal Osores

Ingreso Consejo: 23.03.2022

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Talca, sólo en cuanto no derivó las solicitudes de información a las Corporaciones Municipales de Cultura de Talca, Municipal de Deportes de Talca y Desarrollo de Talca.

En virtud del principio de facilitación, el Consejo derivará de oficio las solicitudes de información a las Corporaciones Municipales de Cultura de Talca, Municipal de Deportes de Talca y Desarrollo de Talca, para los fines que correspondan.

En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2097-22 y C2099-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 11 de marzo de 2022, don Cristóbal Osores solicitó a la Municipalidad de Talca la siguiente información:

A.- "Nómina en excel de las personas que trabajan o prestan servicios con todos los tipos de contratación y prestación de servicios existentes de todas las corporaciones (cultura, deportes y desarrollo), desde el 01.01.2022 a la fecha.

Además, copia de los contratos de prestación de servicios o contratos laborales (de acuerdo a la ley respectiva) y copia de las liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios. Estos dos últimos puntos, corresponde al mes anterior de esta solicitud de transparencia".

B.- "Todos los tipos de contratos laborales y todas las liquidaciones de sueldo del señor LEONEL FRANCISCO ROJAS URRUTIA, que trabaja o trabajó en las diferentes corporaciones creadas por la municipalidad de Talca, creo que se llama activatalca. Esto es de todos los años existentes".

2) RESPUESTAS: Mediante Ords. N° 185 y N° 186, ambos de 16 de marzo de 2022, la Municipalidad de Talca respondió a dicho requerimiento de información indicando que las materias a que se refiere la solicitud constituyen ejercicios y documentos que caen dentro de la competencia exclusiva de cada una de las corporaciones municipales mencionadas en el requerimiento, las que configuran instituciones de derecho privado, distintas e independientes de la Municipalidad de Talca, que no se encuentran sujetas a las disposiciones de la Ley de Transparencia respecto de las cuales no rinden cuenta. Señala que no dará curso a la solicitud por no constituir una solicitud de acceso a la información pública.

3) AMPAROS: El 23 de marzo de 2022, don Cristóbal Osores dedujo amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: "No me entregaron respuesta. Me...

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