Decisión Nº C2076-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255319

Decisión Nº C2076-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC2076-20
Fecha09 Junio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C2076-20

Entidad pública: Municipalidad de Alhué.

Requirente: Francisco Arévalo Díaz.

Ingreso Consejo: 20.04.2020.

En sesión ordinaria N° 1104 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2076-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Francisco Arévalo Díaz en contra de la Municipalidad de Alhué, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requirió el listado con el total de patentes vigentes en la comuna; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del órgano reclamado una respuesta complementaria al requerimiento formulado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E7551, de 26 de mayo de 2020, este Consejo remitió copia de la respuesta complementaria otorgada, para que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes otorgados por la Municipalidad de Alhué. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa del reclamante a ser notificado por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral...

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