Decisión Nº C2072-19 / C253... de Consejo de Transparencia de 26/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 841201749

Decisión Nº C2072-19 / C253... de Consejo de Transparencia de 26/12/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha26 Diciembre 2019
Número de sentenciaC2072-19 / C253...
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F

DECISIÓN AMPAROS ROLES C2072-19, C2538-19, C5023-19, C5025-19, C5026-19, C5027-19, C5028-19 y C5029-19

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS)

Requirente: Carlos Roa Oppliger

Ingreso Consejo: 13.03.2019, 04.04.2019 y 10.07.2019

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra del Instituto de Previsión Social, ordenando entregar las "Resolución Dictamen de fecha 01/01/2001", referidas a los Bonos de Reconocimiento 9591416-0 y 1905447-0; y el nombre del funcionario que habría informado verbalmente el cambio de formato de las Cartas de Información al Solicitante y de quien creó dicho documento y bajo qué resolución lo hizo.

Lo anterior, por cuanto no se acreditó cómo la entrega de lo requerido afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, no pudiendo entenderse configurada la causal de reserva invocada por el Servicio, y por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, rechazándose las alegaciones de hecho que al respecto formuló.

En caso de que los antecedentes requeridos no existan, dicha situación deberá ser explicada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.

Se rechazan los amparos, respecto de la entrega del Historial Previsional de las personas indicadas, por encontrarse los antecedentes a disposición del solicitante; del Bono de Reconocimiento N° 0-9591416-0 y de las remuneraciones de don Manuel Roa Maldonado, por no obrar dichos antecedentes en poder del órgano; y de los 529 pronunciamientos por Solicitud de Desafiliación, de los números de los 2729 bonos anulados que no han sido desafiliados y del Oficio Ord. N° 363-526/19, por contener datos personales previsionales, cuya entrega vulnera los derechos de terceros, exigiendo la realización del trámite de comunicación a los titulares de la información, lo cual, de ordenarse, configuraría la causal de distracción indebida de las funciones del órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2072-19, C2538-19, C5023-19, C5025-19, C5026-19, C5027-19, C5028-19 y C5029-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 9 de febrero de 2019, 13 de marzo de 2019, 12 y 27 de junio de 2019, y 3, 8 y 9 de julio de 2019, don Carlos Roa Oppliger solicitó al Instituto de Previsión Social la siguiente información:

a) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C2072-19: Historial Previsional de su padre Manuel Aliro Roa Maldonado (QEPD); de su madre Miriam Irma Oppliger Acuñao; de sus hermanas Lucinda Miriam Patricia Roa Oppliger (QEPD), Maria Cristina Roa Oppliger e Irma Magdalena Roa Oppliger; de sus hermanos Alejandro Aliro Roa Oppliger y Luis Roa Oppliger; de su esposa María Iris Galindo Uribe; de su hija Jacqueline Roa Galindo; y de su hijo Cristian Roa Galindo.

b) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C2538-19: Solicito el documento Bono de Reconocimiento N° 0-9591416-0, cuyo número interno es 0054602, fecha de vencimiento 24/12/2026, alternativa de cálculo 9, sin derecho, de acuerdo al Anexo 3-A, el cual fue confeccionado por la Casa de Moneda de Chile, la cual me informó que se encontraba en la Base de Datos del IPS.

c) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C5023-19: Solicito la siguiente información referida a los Bonos de Reconocimiento 9591416-0, emitido con fecha 19/06/1999, Caja Servicio Seguro Social y Bono de Reconocimiento 1905447-0, Caja Empart:

Resolución Dictamen de fecha 01/01/2001, ambas Resoluciones emitidas el mismo día y los cuales fueron recalculados de acuerdo a la Ley y verificados los antecedentes de Afiliación a las Ex Cajas, sino no se hubiesen recalculados y no tendrían una Resolución.

d) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C5025-19: Remuneraciones de mi padre Manuel Roa Maldonado (QEPD) Fechas 01/11/1960 al 30/06/1961 Chiprodal. Fechas 07/07/1961 al 28/02/1971 Iansa.

e) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C5026-19: "De acuerdo a Oficio 4901, de fecha 07 de marzo de 2018 punto 5 indica lo siguiente:

Respecto de las cartas de información al solicitante, que el instituto me entregó, el IPS informa verbalmente que el formato es de muchos años anteriores y que no refleja la realidad previsional, por lo que se realizaron los cambios pertinentes para informar correctamente a los imponentes.

Solicito el nombre del funcionario que informó verbalmente y quien creó dicho documento y bajo qué resolución, pues de acuerdo a resolución xxxxx esto no ha cambiado".

f) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C5027-19: Los 529 pronunciamientos por Solicitud de Desafiliación, de acuerdo a Documento N° 977 del 01/10/2017.

g) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C5028-19: De acuerdo a ORD N°500-298-2019 de fecha 13/02/2019:

Números de los 2729 Bonos Anulados que no han sido desafiliados y me indique cual es la Ley que indica que un Bono se puede anular.

h) Solicitud de Acceso que da origen al amparo Rol N° C5029-19: Solicito Oficio ORD N° 363-526/19 de fecha 31 de Mayo de 2019, de la División Bono de Reconocimiento.

2) RESPUESTAS: El Instituto de Previsión Social respondió a dichos requerimientos de información mediante correos electrónicos de fechas 11 de marzo de 2019, 3 de abril de 2019 y 10 de julio de 2019, en los siguientes términos:

a) Respuesta solicitud de acceso que da origen al amparo Rol N° C2072-19: En atención a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, en relación a lo prescrito en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la información requerida, al contener datos de carácter personal, le será entregada personalmente al titular o al apoderado al que se le hubiere conferido poder de conformidad al artículo 22° de la Ley N° 19.880. De acuerdo con lo señalado, comunico a usted, que copia de oficio Ordinario SMI N° 232, de 08.03.2019, de la Jefa del Subdepartamento Mantención e Informes, por medio del cual se informa sobre la materia por usted consultada, y por el cual se acompaña documentación que indica, (en total 18 fojas), está a su disposición en las oficinas del Centro de Atención Previsional Integral Capri IPS Puerto Varas, donde se le entregará, previa exhibición de su cédula de identidad, y de los respectivos poderes notariales originales habilitantes otorgados.

b) Respuesta solicitud de acceso que da origen al amparo Rol N° C2538-19: Señala remitir al solicitante Oficio Ordinario N° 500-480-2019, de 27 de marzo de 2019 de la Jefa del Subdepartamento Bono de Reconocimiento y Desafiliaciones, el cual, a su vez, comunica que los documentos Bono de Reconocimiento emitidos bajo alternativa N° 9, sin valor, no generan documento valorado. El documento transable emitido por la Casa de Moneda es creado cuando el bono registra un valor mayor que cero. Explica que el documento que da cuenta de la emisión del bono es el "antecedente del Bono de Reconocimiento" que está asignado al número de cuenta 706177, numeración que hace referencia a un número de cuenta interno que usan los sistemas de las AFP, del que acompañan copia. Respecto del Bono de Reconocimiento firmado por los dos representantes del emisor que requiere el solicitante, no existe debido a que el bono registra valor cero.

c) Respuesta solicitud de acceso que da origen al amparo Rol N° C5023-19: Es de similar tenor a la solicitud AL005T-0007089, de 13.03.2019, la cual derivó en amparo Rol C2538-19, cuyo actual estado es "Ingreso Unidad de Reclamos".

d) Respuesta solicitud de acceso que da origen al amparo Rol N° C5025-19: Es de similar tenor a su requerimiento Folio AL005T-0006919, de 09.02.2019, el cual derivó en Amparo Rol C2072-19, el cual se encuentra en etapa de "Ingreso a Unidad de Reclamos" de este Consejo. Señala además, que las remuneraciones que requiere, deben ser solicitadas al empleador de que se trate puesto que el Instituto sólo registra periodos cotizados en el antiguo sistema de reparto.

e) Respuesta solicitud de acceso que da origen al amparo Rol N° C5026-19: Es de similar tenor a su requerimiento Folio AL005T-0006983, de 20.02.2019.

f) Respuesta solicitud de acceso que da origen al amparo Rol N° C5027-19: Es similar a sus requerimientos anteriores Folios AL005T-0006950, de 14.02.2019 y AL005T-0007154, de 21.03.2019.

Agrega que, de acuerdo a lo informado anteriormente al reclamante, los pronunciamientos referidos a solicitudes de Desafiliación se encuentran en los respectivos expedientes de cada imponente, motivo por el cual resultaría una labor inconmensurable...

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