Decisión Nº C2065-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574863

Decisión Nº C2065-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-7 N°1 LETRA C,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C
Número de sentenciaC2065-21
Fecha22 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C2065-21

Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto

Requirente: Juan Carlos Avendaño Martínez

Ingreso Consejo: 26.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Puente Alto, requiriendo se entregue copia de todos los permisos de edificación y recepciones finales correspondiente a Mall Plaza Tobalaba, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.

Lo anterior, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Asimismo, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2065-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2021, don Juan Carlos Avendaño Martínez solicitó a la Municipalidad de Puente Alto, "todos los permisos de edificación y recepciones finales correspondiente a Mall Plaza Tobalaba ubicado en Camilo Henríquez # 3692, número de rol 3400-207".

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 26 de marzo de 2021, la Municipalidad de Puente Alto respondió el requerimiento, señalando que lo solicitado corresponde a un trámite habitual en la Dirección de Obras que debe realizarse en la Oficina de Partes, pues deben desarchivarse el o los expedientes del Mall Plaza Tobalaba, para buscar los documentos requeridos. A fin de agilizar la solicitud, sugirió que se remita un correo a casilla institucional que consignó, indicando los datos fundamentales de la propiedad, indicando que, por la misma vía se notificará cuando esté la información para ser retirada en Oficina de Partes, previo pago del trámite.

3) AMPARO: El 26 de marzo de 2021, don Juan Carlos Avendaño Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la...

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