Decisión Nº C2060-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-24 |
Fecha | 31 Mayo 2022 |
Número de sentencia | C2060-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2060-22
Entidad pública: Municipalidad de Maipú.
Requirente: Jorge Condeza Neuber.
Ingreso Consejo: 22.03.2022.
En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2060-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 04 de febrero de 2022, don Jorge Condeza Neuber realizó la solicitud de información N° MU163T0008079 ante la Municipalidad de Maipú, mediante la cual requirió las copias del libro mayor de las cuentas que detalla.
2) Que, mediante Carta N° 1439 de fecha 18 de marzo de 2022 la Municipalidad de Maipú requirió al solicitante que subsanara su presentación de acuerdo a lo siguiente: "En este acto, y en atención a lo preceptuado en el artículo 12 letra b) de la Ley 20.285 sobre Acceso a la información Pública, que señala: "Artículo 12.- La solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener: b) Identificación clara de la información que se requiere", en este sentido se solicita subsanar su requerimiento en cuanto a señalar si se refiere a libros contables específicos o saldos de cuentas presupuestarias de una cuenta determinada. Lo anterior a fin de realizar la búsqueda de los antecedentes requeridos y dar respuesta a su solicitud".
3) Que, con fecha 22 de marzo de 2022, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en la disconformidad con el requerimiento de subsanación.
4) Que, mediante Oficio N° 6732 de 21 de abril de 2022...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba