Decisión Nº C2057-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578089

Decisión Nº C2057-20 de Consejo de Transparencia de 07/08/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 Nº14,Estatuto Administrativo ART-137 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 Nª5,Ley de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA B,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha07 Agosto 2020
Número de sentenciaC2057-20

DECISIÓN AMPARO ROL C2057-20

Entidad pública: Servicio de Salud Iquique

Requirente: Felipe Platero Moscopulos

Ingreso Consejo: 21.04.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de del Servicio de Salud Iquique, y se ordenó la entrega de la la resolución exenta que instruye el proceso sumarial que se indica, desestimándose la causal de reserva del articulo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

Se rechaza respecto de la entrega de la la copia de la respuesta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales al oficio ordinario N°46, lo anterior, por cuanto este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

En sesión ordinaria N° 1119 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2057-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2020, don Felipe Platero Moscopulos solicitó al Servicio de Salud Iquique la siguiente información:

"Reitero solicitud efectuada mediante FOLIOS AO0017T0000732 de fecha 27/09/2019, respondida por ORD N° 2774 del 04/10/2019 y AO0017T0000832 de Enero 2020 y respondida por ORD N° 337 en la cual se solicitaban antecedentes respecto del proceso sumarial que debió realizarse con posterioridad a lo señalado en la Resol. Exenta 3915 del 2017 y lo citado en el ORD 46 /2018, dirigido a la Sub Secretaría de Redes Asistenciales. Todos estos documentos de la Dirección del Servicio de Salud Iquique. En ninguna de las respuestas se aclara lo solicitado y más bien, se insiste en el

Sobreseimiento de la Investigación Sumaria realizada (Res. Ex. 633 de marzo 2018).

Consultado a la Sub Secretaria de Redes Asistenciales en el mismo tenor, de allá responden mediante Resolución Exenta 867 del 20/11/2019, que "deniega la información formulada por el requirente por configurarse la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°1, letra b) de la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública".

Reclamada esta Denegación al Consejo de Transparencia, esta entidad acoge el Amparo mediante ROL C7457-19 de 17/03/2020, instruyendo a la Sub Secretaria de Redes, en uno de sus acuerdos, la respuesta que debió emanar de ese nivel a lo solicitado mediante el ORD N° 46 del 18/01/2018 (donde se solicitaba un fiscal para continuar el proceso sumarial instruido por la Resol. Exenta 3915 del 26/12/2017 y que el Fiscal de la Investigación Sumaria al cerrar esa etapa, recomendaba elevar el proceso investigativo a Sumario. Sin embargo esta causa fue sobreseída mediante la Res. Exenta 633 de Marzo 2018, sin esperar respuesta a lo solicitado en el ORD N° 46 del 09 de Enero 2018), produciendo esto un entorpecimiento y una clara contradicción de los graves hechos a investigar. Por otra parte, en diferentes Oficios emanados por la Contraloría Regional de Tarapacá, ante consultas y reclamos sobre esta materia, siempre la respuesta fue que el Servicio de Salud, en mérito a los antecedentes, era quien debiera decidir si continuaba o no el proceso sumarial que se mencionaba en la Resol Ex. 3915/2017 y ORD 46/2018.

En virtud de todo lo antes señalado, reitero la solicitud de respuesta sobre si se inició un Sumario Administrativo respecto de todo lo antes señalado en dicha Resolución tantas veces mencionada. Solicito por tanto se me entregue una copia de la respuesta de la Sub Secretaría de Redes al ORD 46 y de la Resolución Exenta que Instruye dicho proceso sumarial". (énfasis agregado)

2) RESPUESTA: mediante resolución exenta N° 1771, de 15 de abril de 2020, el Servicio de Salud Iquique respondió a dicho requerimiento de información indicando en síntesis que:

i) Se elevó a sumario la investigación sumaria instruida por la resolución exenta N°3915 de 2017, del Servicio de Salud Iquique, el cual se encuentra en tramitación, y hasta que no concluya, esta información es reservada, de acuerdo al artículo 21 N°1, letra b) de la Ley de Transparencia

Luego agregó que el artículo 137 inciso del Estatuto Administrativo señala que el Sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado, y para el abogado que asumiere su defensa.

ii) Señaló que la reserva de la información, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, la que se subsume en la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues el expediente sumarial en su etapa...

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