Decisión Nº C2044-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846906999

Decisión Nº C2044-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC2044-20
Fecha26 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C2044-20

Entidad pública: Municipalidad de Chiguayante.

Requirente: Francisco Arévalo Díaz.

Ingreso Consejo: 21.04.2020.

En sesión ordinaria N° 1100 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2044-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de abril de 2020, don Francisco Arévalo Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Chiguayante, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial, en referencia a las patentes vigentes, según indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo por parte del órgano reclamado, una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en atención a lo anterior, mediante oficio N° E6827 de 13 de mayo de 2020, se solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue remitido a...

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