Decisión Nº C2043-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574885

Decisión Nº C2043-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha01 Julio 2021
Número de sentenciaC2043-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-3,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4

DECISIÓN AMPARO ROL C2043-21

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Marcelo Morales Gutierrez

Ingreso Consejo: 25.03.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando entregar copia de las liquidaciones de sueldo, del mes de marzo del año 2020, de los funcionarios que indica.

Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma.

Se desestima la causal de afectación de derechos deducida por los funcionarios a que se refiere la información.

La información deberá ser entregada previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto y toda información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros). Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C211-20, entre otras.

Se rechaza el amparo en lo relativo a la entrega antecedentes sobre turnos, jornadas de trabajo y remuneraciones de la persona individualizada como Marcos Antonio Barriga Toro, por no haber antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en orden a que la persona consultada no es ni ha sido funcionario de la Institución, tratándose, por tanto, de información inexistente.

En sesión ordinaria N° 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2043-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2021, don Marcelo Morales Gutierrez solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:

a) "Informar cual era el turno o jornada de trabajo los días 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo del año 2020 del Suboficial Carlos Octavio Henríquez, del Sargento 2 Patricio Gerardo Riquelme Yáñez y del C.P.R. Marco Antonio Barriga Toro.

b) Además se adjunte el registro de asistencia de los días 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de año 2020, del Suboficial Carlos Octavio Henríquez y del C.P.R. Marco Antonio Barriga Toro.

c) Además, se adjunte la liquidación o documento de remuneraciones en los que conste si entre los días 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo del año 2020 se pagó el sueldo o remuneración del suboficial Carlos Octavio Sanhueza Henríquez, del Sargento 2 Patricio Gerardo Riquelme Yáñez y del C.P.R. Marco Antonio Barriga Toro de manera íntegra o no. De no haber sido integra, que indique los descuentos por atrasos o inasistencia".

2) RESPUESTA: El 11 de marzo de 2021, por medio de resolución exenta N° 100, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que:

Respecto de lo...

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