Decisión Nº C2030-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906173117

Decisión Nº C2030-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14
Fecha19 Abril 2022
Número de sentenciaC2030-22

DECISIÓN AMPARO ROL C2030-22

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales.

Requirente: NN.NN

Ingreso Consejo: 21.03.2022.

En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2030-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de marzo de 2022, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante NN.NN, dedujo un reclamo por infracción a las normas de Transparencia activa en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en que ingresó un expediente para poder obtener el rol de una propiedad urbana contando con la asesoría de la Municipalidad de Pirque, pero se le informó vía telefónica que no es posible realizar dicho trámite debido a la publicación de la Circular N° 1 de fecha 14 de enero de 2022. Al efecto, agrega que ha tratado de obtener dicho documento, sin lograrlo hasta ahora.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se advirtió que no existe claridad respecto a si el interés de la parte reclamante es interponer un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, o bien solo exponer su molestia porque el Ministerio de Bienes Nacionales le indicó que no es posible que usted realice el trámite que señala en su presentación, a pesar de haber contado con la asesoría de la Municipalidad de Pirque. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso...

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