Decisión Nº C2026-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°24 |
Número de sentencia | C2026-21 |
Fecha | 06 Abril 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2026-21
Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Requirente: Walther David Solano Cortés.
Ingreso Consejo: 25.03.2021
En sesión ordinaria N° 1170 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2026-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, el 09 de febrero de 2021, don Walther David Solano Cortés realizó una solicitud de acceso a la información al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual requirió lo siguiente: "Por el presente, solicito expresión del fundamento de la demora
en resolver solicitud de prórroga de visa, ya que a la fecha no me ha llegado ni siquiera el mail que señala que dicho trámite se encuentra concretado, retrasando la obtención de mi cédula de identidad y el documento mismo que acredite mi residencia en vuestro país".
2) Que, mediante el Oficio N° 7860 de fecha 11 de marzo de 2021 el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entregó una respuesta, indicando en síntesis que no es posible acceder a la solicitud, debido a que el trámite consultado forma parte de antecedentes que están siendo analizados en virtud del requerimiento presentado a dicho Departamento. Agrega que la documentación aún se encuentra en trámite, por lo que resulta aplicable la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, considerando que la documentación es parte de un proceso continuo e...
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