Decisión Nº C2016-20 de Consejo de Transparencia de 28/07/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime) |
Número de sentencia | C2016-20 |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-15,Ley de Transparencia ART-10 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2016-20
Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero
Requirente: Manuel Acuña Kairath
Ingreso Consejo: 20.04.2020
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Comisión para el Mercado Financiero, y se ordena la entrega de las "planillas en cualquier formato que disponga actualmente la CMF, relativa al registro de la Comisión relacionado a fondos mutuos o fondos de inversión que se encuentren liquidados. En particular, en lo posible, se solicita que dicha planilla contenga lo siguiente: a. Identificación del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión (Nombre y RUN); b. Entidad administradora del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión; c. Tipo de moneda en el que se expresa el Fondo Mutuo o Fondo de Inversión (pesos, dólares, euros u otros); d. Fecha de liquidación del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión; e. Fecha de última modificación del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión (último valor cuota); f. Número y fecha de Resolución Exenta emitida por la CMF (ex SVS) que autoriza la liquidación del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión; g. Número de partícipes del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión; h. Activos del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión; i. Deudas del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión, si las hubiere; j. Fecha de realización de los activos y fecha de distribución de estos a los partícipes; y k. Monto de repartos no cobrados por participes por Fondo Mutuo o Fondo de Inversión (...)". Al efecto se desestimó la causal de reserva del órgano del articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.
Se rechaza respecto de la "información relativa a los valores no cobrados por participes de fondos mutuos y fondos de inversión, que tenga la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante "CMF" o la "Comisión"), específicamente aquella 1 comprendida entre el 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2019 o en su defecto, hasta el último registro que tenga la Comisión". En virtud de que este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.
En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2016-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de febrero de 2020, don Manuel Acuña Kairath, en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero la siguiente información:
"1. Información relativa a los valores no cobrados por participes de fondos mutuos y fondos de inversión, que tenga la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante "CMF" o la "Comisión"), específicamente aquella 1 comprendida entre el 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2019 o en su defecto, hasta el último registro que tenga la Comisión.
2. Planillas en cualquier formato que disponga actualmente la CMF, relativa al registro de la Comisión relacionado a fondos mutuos o fondos de inversión que se encuentren liquidados. En particular, en lo posible, se solicita que dicha planilla contenga lo siguiente:
a. Identificación del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión (Nombre y RUN);
b. Entidad administradora del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión;
c. Tipo de moneda en el que se expresa el Fondo Mutuo o Fondo de Inversión (pesos, dólares, euros u otros);
d. Fecha de liquidación del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión;
e. Fecha de última modificación del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión (último valor cuota);
f. Número y fecha de Resolución Exenta emitida por la CMF (ex SVS) que autoriza la liquidación del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión;
g. Número de partícipes del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión;
h. Activos del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión;
i. Deudas del Fondo Mutuo o Fondo de Inversión, si las hubiere;
j. Fecha de realización de los activos y fecha de distribución de estos a los partícipes; y
k. Monto de repartos no cobrados por participes por Fondo Mutuo o Fondo de Inversión (...)"
2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 17 de marzo del 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: Mediante oficio ordinario N°12794, de 31 de marzo de 2020, la Comisión para el Mercado Financiero respondió a dicho requerimiento de información indicando que: "se debe denegar el acceso a la información sobre fondos mutuos y fondos de inversión liquidados entre el 2009 y 2019, toda vez que esta debe ser recolectada desde diversas fuentes, verificar su existencia en toda la serie de tiempo requerida, luego ser consolidada y, junto con ello revisar y verificar la integridad de estos datos, lo cual afectaría el cumplimiento de las funciones de esta Comisión, situación que se ve acentuada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba