Decisión Nº C2014-24 de Consejo de Transparencia de 09-04-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1034349793

Decisión Nº C2014-24 de Consejo de Transparencia de 09-04-2024

Fecha09 Abril 2024
Número de sentencia C2014-24
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C2014-24
Entidad pública: Dirección
General de Obras Públicas.
Requirente: Magdalena Inzunza
Fica.
Ingreso Consejo: 20.02.2024.
En sesión ordinaria Nº 1425 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2024, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2014-
24.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 20 de febrero de 2024, doña Magdalena Inzunza Fica, dedujo amparo a
su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI) de Obras Públicas de la Región del Biobío. Dicha reclamación se
funda en que la Municipalidad de San Pedro de La Paz no habría recibido la solicitud
de información derivada desde la Dirección General de Obras Públicas, razón por la
cual, la reclamación se tuvo por deducida en contra de dicha última entidad.

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