Decisión Nº C1988-19 de Consejo de Transparencia de 29/08/2019
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Número de sentencia | C1988-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C |
DECISIÓN AMPARO ROL C1988-19
Entidad pública: Municipalidad de Río Ibáñez.
Requirente: Stephanie Canto Santis.
Ingreso Consejo: 11.03.2019.
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Río Ibáñez, ordenándose la entrega de la información consistente en:
i. Gastos de lo pagado en los contratos de disposición final de residuos domiciliarios, para los años 2008 al 2018.
ii. Cantidad en toneladas destinadas a la recolección y transporte de residuos domiciliarios para los años 2008 al 2018.
iii. Cantidad en toneladas destinadas a la disposición final de residuos domiciliarios respecto del año 2018.
Lo anterior, por cuanto respecto de los gastos, no se acreditó de ninguna manera la causal de reserva de distracción indebida; y, por no advertirse circunstancia fáctica que impida la entrega de las cantidades consultadas.
Por otra parte, se rechaza el amparo, en lo que atañe a la información consistente en gastos de lo pagado en los contratos de recolección y transporte de residuos domiciliarios años 2008 a 2014; y las toneladas por disposición de residuos, de los años 2008 al 2013, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicho documento no obra en su poder.
En sesión ordinaria N° 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1988-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2019, doña Stephanie Canto Santis solicitó a la Municipalidad de Río Ibáñez -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente información:
a) "Gastos (en pesos y en moneda nominal) de lo pagado en los contratos de "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos domiciliarios", para los años que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);
b) Nombre de las empresas que han realizado (o realizan) el servicio de "Recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos domiciliarios" para los años que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018);
c) Porcentaje y toneladas de reciclaje que sea de responsabilidad de la respectiva municipalidad, sobre el total de "residuos domiciliarios" para cada año que se especifica en archivo adjunto;
d) Número de nuevas organizaciones que se hayan creado (inscritas formalmente en la municipalidad) para fomentar y/o prestar el servicio de reciclaje en la respectiva comuna.
e) Cantidad en toneladas destinadas a la "recolección y transporte de residuos domiciliarios" y "disposición final de residuos domiciliarios" para los años que se indican en archivo adjunto (2008 al 2018).
Para facilitar el proceso de...
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