Decisión Nº C1984-23 de Consejo de Transparencia de 15-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945483598

Decisión Nº C1984-23 de Consejo de Transparencia de 15-05-2023

Fecha15 Mayo 2023
Número de sentencia C1984-23
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DECISIÓN AMPARO ROL C1984-23
Entidad pública: Instituto de
Seguridad Laboral (ISL)
Requirente: Patricio Rosas
Gallardo
Ingreso Consejo: 22.02.2023
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), referido
a información sobre licitación que indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado señaló la fuente, el lugar y la forma de acceder
a lo requerido.
En cuanto a los contratos solicitados por cuanto lo requerido no obra en poder del órgano
reclamado.
En cuanto a las comunicaciones que indica, incluidos correos electrónicos.
Lo anterior, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación
que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las comunicaciones
vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que sería admisible la
limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19 N°5 de la Carta
Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la vida privada
de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el artículo 21
Nº2 de la Ley de Transparencia.
Consta voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, para quien la
información pedida, generada desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias
públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos
que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones
electrónicas tienen el carácter de información pública.
En sesión ordinaria Nº 1359 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
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Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1984-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2023, doña Patricio Rosas Gallardo solicitó
al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) la siguiente información:
La información está incompleta: Estimados consejos de la transparencia. En virtud del artículo
80, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado y art. 5 y otras disposiciones de la ley
20.285, vengo a solicitar se me entregue dentro del plazo legal la siguiente información pública:
(1) Toda la información de que disponga ese servicio de todos los profesionales que prestarán o
están prestando servicios labores para apoyo de auditoría clínica en virtud de la licitación 1778-
22-R122, Linea Nº2 incluyendo nombre, RUT, título profesional y/o diplomas, curriculum, y
años de experiencia justificados.
(2) Se solicita incluir a todos los profesionales que de cualquier forma hayan sido informados por
las empresas adjudicatarias de la licitación mencionada en el punto (1), como posibles prestadores
de los servicios o reemplazantes de otros profesionales mencionados para este fin con sus
antecedentes solicitados en el punto (1).
(3) Se solicita incluir cualquier comunicación de cualquier tipo, interna o externa, relativa a esta
licitación 1778-22-R122, a cualquier contrato u otra actuación pública a su respecto, y a los
profesionales que prestarán labores bajo ella, incluyendo, pero no limitado a correos electrónicos,

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