Decisión Nº C1979-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10 |
Fecha | 22 Junio 2021 |
Número de sentencia | C1979-21 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1979-21
Entidad pública: Universidad de la Frontera
Requirente: Carla Saavedra Saavedra
Ingreso Consejo: 24.03.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Universidad de la Frontera, relativo a la entrega de acta y pauta de reprobación de la asignatura que se indica.
Lo anterior, por cuanto la reclamada ha señalado los motivos específicos por los cuales lo pedido no obra en su poder y no disponerse de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que se trata de información inexistente.
En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1979-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de febrero de 2021, doña Carla Saavedra Saavedra solicitó a la Superintendencia de Educación Superior la siguiente información:
a) Aclarar situación referida a la reprobación de la asignatura tesis III.
b) Contrato ad-honorem del rector, desde mes del Dr. Romero, abril 2020 a la fecha.
c) Acta en que se acuerda reprobar la asignatura Tesis III.
d) Lista de todas las publicaciones del Dr. Romero, vinculadas a "voz y audición", no a otras áreas de la neurociencia.
e) Pauta ad-hoc que utilizó cada evaluador de manera independiente con su respectiva calificación.
2) DERIVACIÓN: La solicitud de acceso fue derivada a la Universidad de la Frontera, mediante Ord. 141 de 23 de febrero 2021.
3) RESPUESTA: El 24 de marzo de 2021, por medio de Ord. TR. N° 011, la Universidad de la Frontera respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, que:
a) Se adjuntan las Resoluciones N° 1300/2020 y 206/2021 con nombramientos ad-honorem, donde aparece la del Sr. Romero.
b) Se Adjunta Acta...
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