Decisión Nº C1970-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876225084

Decisión Nº C1970-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021

Fecha13 Julio 2021
Número de sentenciaC1970-21

DECISIÓN AMPARO ROL C1970-21

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Cristian Hoyuela López

Ingreso Consejo: 24.03.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto la reclamada obró en conformidad a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

Asimismo, se rechaza el amparo, en lo relativo al acceso a información georreferenciada o cartográfica de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas emplazados dentro de todo el territorio nacional, en un formato compatible con sistemas de información geográficas existentes, como por ejemplo archivo Shapefile en extensiones: SHP, SHX, DBF, PRJ, o formato compatible con un programa de archivos cartográficos.

Lo anterior, atendido que la información requerida en la especie, es un archivo cartográfico digital en un formato distinto del publicado en la página web señalada por el órgano, el que según los dichos del reclamante no existe, sin que se obren antecedentes que permitan desvirtuar dicha afirmación; y, por otra, que el CIREN tiene derechos preferentes sobre dichos antecedentes, respecto de quien se ha se resuelto no procede la divulgación gratuita de información de su propiedad; situación que obliga a que la entrega de la información georreferenciada pedida requiera necesariamente la depuración de los datos que haya sido aportada por el aludido tercero, actividad que fundadamente distraería al Servicio de sus funciones habituales.

En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1970-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de marzo de 2021, don Cristian Hoyuela López solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante también e indistintamente el SII) la siguiente información:

"Solicito acceso a la información y copia digital de la base catastral relativa a los antecedentes de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, emplazados dentro del territorio nacional en Chile, excluyendo nombre y rut del propietario del bien raíz.

El listado debe contener las siguientes columnas de información: comuna, rol, dirección de la propiedad, ubicación, destino, superficie terreno M2, año construcción y avalúo total actualizado a la fecha, y estar en formato excel o CVS.

Además se solicita información georeferenciada de todos los bienes raíces mencionados anteriormente asociados al rol, de todas las comunes de Chile.

El formato debe ser compatible con sistemas de información geográficas existentes, como por ejemplo archivo Shapefile en extensiones: SHP, SHX, DBF, PRJ, o formato compatible con un programa de archivos cartográficos".

2) RESPUESTA: El 17 de marzo de 2021, mediante Resolución N° 0020489, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información indicando, en síntesis, lo siguiente:

Se informa que es posible acceder a parte de la información objeto de la solicitud, la cual se encuentra permanentemente a disposición del público, en el banner "Servicios online", ingresando en "Avalúos y contribuciones de bienes raíces", seleccionando "Avalúos y certificados" en la sección "Consulta de rol semestral de contribuciones" e indicando la comuna a consultar, o bien directamente en el enlace que indica.

Agrega que lo anterior es la única información que se puede entregar, pues se mantiene un convenio vigente con el CIREN, el cual impide la entrega a terceros de la cartografía digital que ese centro de información ha proporcionado, por cuanto afectaría sus derechos económicos, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de facilitación, el organismo proporciona un enlace para acceder información de su interés en relación con su petición: información cartográfica que se encuentra a disposición de los usuarios.

Precisa que, al no corresponder la solicitud a materias de competencias propias del SII, se deberá declarar su incompetencia de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, remitiendo la consulta al Centro de Información de Recursos Naturales para su conocimiento y resolución.

3) AMPARO: El 24 de marzo de 2021, don Cristian Hoyuela López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial. En síntesis, alega que la Base Catastral de Bienes Raíces obra en poder del SII y, por tanto, constituye información pública. Agrega que la respuesta del órgano incluye dos links en los cuales se accede sólo a una mínima parte de la información solicitada (sólo el avalúo) y de una consulta a la vez, además de estar protegida con clave de acceso, lo que infringe el artículo 10 de la Ley de Transparencia y al principio de facilitación. Además, señala que CIREN tiene la información cartográfica por la cual el SII se declara incompetente. Sin embargo, se trata de información elaborada con recursos públicos que el órgano niega tener a disposición y que afecta a un tercero privado, lo que es una situación insólita

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El...

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