Decisión Nº C197-22 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022
Número de sentencia | C197-22 |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
DECISIÓN AMPARO ROL C197-22
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 10.01.2022.
En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C197-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 10 de enero de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN. NN., completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ejército de Chile, indicando "Es imposible que el Ejército de Chile no tenga registrada con rut" a la persona que indica.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la parte requirente solicitó la reserva de su identidad, requerimiento incompatible con la acción intentada. Por otra parte, atendido a que solicita información personal de un tercero, no acompañó poder del titular de la información o de sus herederos que lo autorice para acceder a lo solicitado. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1355 - 2022, de 20 de enero de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación en los siguientes términos: (1°) para efectos de poder dar curso a la tramitación de la presente reclamación, se solicita a Ud. manifestar su expresa voluntad de...
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