Decisión Nº C196-20 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142680

Decisión Nº C196-20 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha16 Junio 2020
Número de sentenciaC196-20
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley de Transparencia ART-21 N° 2

DECISIÓN AMPARO ROL C196-20

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile

Requirente: José Antonio Weisser Garcia

Ingreso Consejo: 13.01.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, respecto de los antecedentes del expediente administrativo que derivó en el registro sanitario B-2495/15 del producto "ALXOID Suspensión Inyectable 30.000 UT" (referencia de Trámite RF517719) a nombre de QUALITEC Farmacéutica LTDA., por tratarse de información pública que obra en poder del órgano, que ha servido de fundamento para su inscripción en el registro sanitario.

Se rechaza respecto a la información del expediente que diga relación o contenga datos que den cuenta de las especificaciones, principio activo o fórmula del producto farmacéutico consultado.

Aplica criterio contenido en la decisiones de amparos roles C663-17, C5698-18 y C3184-16.

En sesión ordinaria N° 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C196-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2019, don José Antonio Weisser García solicitó al Instituto de Salud Pública de Chile la siguiente información: "Copia íntegra del expediente administrativo que derivó en el registro sanitario B-2495/15 del producto "ALXOID Suspensión Inyectable 30.000 UT" (referencia de Trámite RF517719) a nombre de QUALITEC Farmacéutica LTDA. Esto es el expediente completo, solicitud, antecedentes técnicos, aportados, informes técnicos, ordinarios, cartas, recursos si los hubiere, resoluciones, etc".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta - NUM. 0, de 27 de junio de 2019l órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 7 de enero de 2020, el Instituto de Salud Pública de Chile respondió a dicho requerimiento de información remitiendo copia de los descargos proporcionados al caso C5172-19. Para dichos descargos, el órgano señaló que no es posible acceder a la entrega de la información ya que no se pudo notificar vía postal al tercero involucrado para que ejerciera su derecho a oposición.

4) AMPARO: El 13 de enero de 2020, don José Antonio...

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