Decisión Nº C1952-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143212

Decisión Nº C1952-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC1952-20
Fecha26 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C1952-20

Entidad pública: Subsecretaría del Medio Ambiente.

Requirente: Javier Valdebenito Rosales.

Ingreso Consejo: 16.04.2020.

En sesión ordinaria N° 1100 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020 de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1952-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de abril de 2020, don Javier Valdebenito Rosales, completando presumiblemente por error un formulario de infracción a las normas de Transparencia Activa, dedujo amparo en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, fundado en que se había otorgado una respuesta incompleta a su solicitud de información.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que, la parte reclamante no acompañó ni la copia de la solicitud objeto de la reclamación, ni la respuesta otorgada a la misma. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E6151, de 28 de abril de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación en los siguientes términos: (1°) remita copia de la solicitud de información objeto del presente amparo, donde conste el timbre con la fecha de recepción del órgano reclamado; y (2°) acompañe copia íntegra de la respuesta proporcionada, los antecedentes entregados y el comprobante de notificación de la misma. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR