Decisión Nº C1951-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870332378

Decisión Nº C1951-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24
Fecha01 Junio 2021
Número de sentenciaC1951-21

DECISIÓN AMPARO ROL C1951-21

Entidad pública: Hospital San Camilo

Requirente: Roberto Jorquera Flores

Ingreso Consejo: 23.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital San Camilo, ordenando la entrega de la información correspondiente al estado del recurso administrativo que habría sido interpuesto por Tecnika S.A., individualizado en la solicitud.

Lo anterior, por cuanto no se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la circunstancia de hecho de inexistencia de los antecedentes en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.

Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano el antecedente solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1951-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de febrero de 2021, don Roberto Jorquera Flores solicitó al Hospital San Camilo la siguiente información: "Por instrucción de Héctor Carmona (Comunicaciones HSC) y previa consulta al correo del funcionario señalado, Tecnika S.A. presentó y adjuntó vía OIRS escrito de recurso de Invalidación respecto de Resolución Exenta N° 4393 de 6 de mayo de 2019 a través de la solicitud OIRS Folio 1318182, cuya copia se acompañó en esa oportunidad y en el presente correo, debiéndose revisar y resolver el mismo por el procedimiento señalado en el artículo 53 y siguientes de la Ley 19.880, mediante la correspondiente resolución administrativa.

Posteriormente, conforme con fecha 6 de octubre de 2020, en el Requerimiento Folio N° 1318182 se solicitó aclarar antecedentes y Tecnika S.A. con fecha 7 de octubre de 2020 cumplió lo ordenado y solicitó resolver derechamente el recurso de invalidación del acto administrativo representado en la Resolución Exenta N° 4393 de 6 de mayo de 2019 dictada por el doctor Daniel Álvarez Montoya, en su calidad de Director del Hospital San Camilo.

Así las cosas, ruego a Ud. informar el estado del recurso...

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