Decisión Nº C195-21 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868527191

Decisión Nº C195-21 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Número de sentenciaC195-21
Fecha02 Febrero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C195-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Juan Gatta Baeza

Ingreso Consejo: 11.01.2021

En sesión ordinaria N° 1154 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C195-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de enero 2021, don Juan Gatta Baeza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundando en la respuesta negativa a su solicitud de información, mediante la cual requirió el acta de matrimonio de la persona que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se verificó que no se acompañó la documentación suficiente que permita determinar la admisibilidad del mismo. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1669, de 20 de enero de 2021, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación de acuerdo a lo siguiente: i) remita copia de la solicitud de información objeto del presente amparo, donde conste su contenido, el timbre con la fecha de recepción del órgano reclamado y el canal utilizado; y, ii) aclare la infracción cometida por el órgano reclamado; en caso de haber recibido respuesta acompañe copia de esta, los antecedentes proporcionados y el comprobante de notificación de la misma. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte...

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