Decisión Nº C1946-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574893

Decisión Nº C1946-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha01 Julio 2021
Número de sentenciaC1946-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C1946-21

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Requirente: Paz Villa Torres

Ingreso Consejo: 23.03.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, ordenándose la entrega del número total de afiliados del Colegio de Enfermeras de Chile A.G. en el año 2018.

Lo anterior, toda vez que al alero de la obligación de informar prevista en el artículo 16 inciso 3° del D.L. N° 2.757, la información debería obrar en poder del organismo, no habiéndose acreditado suficientemente la inexistencia alegada en este punto, conforme al estándar fijado por esta Corporación en su Instrucción General N° 10. Asimismo, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación.

Se rechaza el amparo respecto a la entrega del número de afiliados de la asociación gremial consultada relativa a los años 2017 y 2019, a nivel total y regional, y del año 2018 a nivel regional, toda vez que la reclamada ha explicado que la información solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen la inexistencia alegada.

En sesión ordinaria N° 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1946-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de enero de 2021, doña Paz Villa Torres solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño -en adelante e indistintamente, también, Subsecretaría-, lo siguiente:

"a) Los libros y actas de contabilidad del Colegio Nacional de Enfermeras de Chile A.G.

b) El número de afiliados total y la cantidad de afiliados por región de forma desagregada de los años 2013.2015-2017-2019 o en su caso a los años 2014-2016-2018 y 2020, según corresponda en lo pertinente a lo establecido en el inciso tercero del artículo 16 del Decreto Ley N° 2757...

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