Decisión Nº C1944-19 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807602581

Decisión Nº C1944-19 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha23 Mayo 2019
Número de sentenciaC1944-19

DECISIÓN AMPARO ROL C1944-19

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Requirente: María Magdalena Vera Alarcón.

Ingreso Consejo: 07.03.2019.

En sesión ordinaria N° 994 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1944-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña María Magdalena Vera Alarcón en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información, relativa a la donación de órganos; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde el Portal de Transparencia la notificación de la respuesta otorgada a dicho requerimiento.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E6124, de 07 de mayo de 2019, este Consejo remitió copia de la notificación de la respuesta otorgada, para que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, de acuerdo al seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado en el numeral precedente entregado en el domicilio postal...

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