Decisión Nº C194-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526157

Decisión Nº C194-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC194-21
Fecha27 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C194-21

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca de la Región de Aysén.

Requirente: Fabián Teca Fuentealba.

Ingreso Consejo: 10.01.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Pesca de la Región de Aysén, referido a la entrega información sobre las cosechas o producciones obtenidas y declaradas en el periodo que señala, por los centros de engorda de salmónidos que indica.

Lo anterior, toda vez que se desestimó la afectación a los derechos comerciales y económicos de las empresas que se opusieron a la entrega, al secreto industrial, al secreto estadístico, y a la imagen de dichas compañías, teniéndose en consideración, además, que existe un evidente interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes al encontrarse vinculada con una materia que puede comprometer la salud pública.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C6219-19, C8112-19, C3651-20, C4848-20, C8033-20, C8037-20, C8404-20, C8405-20 y C8406-20, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C194-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2020, don Fabián Teca Fuentealba requirió al Servicio Nacional de Pesca de la Región de Aysén, lo siguiente: "copias de las cosechas o producciones obtenidas y declaradas ante vuestro Servicio, en el periodo que se indica, en los centros de engorda de salmónidos que se indican en el Cuadro siguiente, identificados por su Registro Nacional de Acuicultura y todos ellos ubicados en la Región de Aysén:

Titular RNA Período

- Los Fiordos 110883 2010 a 2020

- Los Fiordos 110549 2010 a 2020

- Australis Mar 110784 2010 a 2020

- Australis Mar 110764 2010 a 2020

- MULTIEXPORT 110354 2010 a 2020

- CAMANCHACA 110598 2010 a 2020

- CAMANCHACA 110759 2010 a 2020

- CAMANCHACA 110599 2010 a 2020

- Cultivos Yadrán 110738 2010 a 2020

- Cultivos Yadrán 110696 2010 a 2020

- MULTIEXPORT 110550 2010 a 2020

- AQUACHILE 110467 2010 a 2020

- Marine Harvest (MOWI) 110144 2010 a 2020

- Marine Harvest (MOWI) 110108 2010 a 2020

- Marine Harvest (MOWI) 110141 2010 a 2020

- Marine Harvest (MOWI) 110142 2010 a 2020

- Marine Harvest (MOWI) 110143 2010 a 2020

- Marine Harvest (MOWI) 110129 2010 a 2020

- Marine Harvest (MOWI) 110145 2010 a 2020

- Marine Harvest (MOWI) 110147 2010 a 2020

- Salmones de Chile 110301 2010 a 2020

- Cultivos Yadrán 110741 2010 a 2020".

2) RESPUESTA: El 29 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional de Pesca de la Región de Aysén respondió a dicho requerimiento, denegando la entrega de la información solicitada, en virtud de la oposición formulada por las empresas consultadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley de Transparencia, por cuanto su entrega podría afectar los derechos económicos y comerciales de dichos terceros.

3) AMPARO: El 10 de enero de 2021, don Fabián Teca Fuentealba dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud por la oposición de los terceros.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E2222, de fecha 26 de enero de 2021, confirió traslado al Sr. Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la Región de Aysén, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, y, principalmente, correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante Ord. N° 39/2021, de fecha 27 de enero de 2021, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, detalló el procedimiento de notificación de los terceros, esto es, a las empresas Australis Mar, Cultivos Yadrán, Salmones Camanchaca, Salmones Multiexport, y AquaChile S.A., señaló que la causal de reserva corresponde a aquella regulada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 20 de la misma ley, haciendo mención a lo dispuesto en el Decreto N° 129 de 2013, del Ministerio de Economía.

Conforma a lo expuesto por el Servicio, dichas empresas señalaron, en síntesis, lo siguiente:

La empresa AQUACHILE S.A. señaló que la información requerida podría ser utilizada en campañas que tengan por propósito dañar la imagen de la empresa. Además, indicó que la información solicitada es estratégica y confidencial, y de ser entregada a empresas competidoras, permitiría a éstas obtener una posición relevante en el mercado, develando parte importante de su funcionamiento y estrategia comercial.

Acto seguido, la empresa CAMANCHACA manifestó que se opone a la entrega de la información conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 y 4 de la Ley de Transparencia.

Luego, la empresa CULTIVOS YADRAN S.A, refiere su oposición, argumentando que la entrega de información puede afectar los derechos económicos y comerciales de una persona, es decir, lo que queda amparado por el "secreto empresarial", definido en el artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, y oponiéndose conforme al artículo 212 de la ley 20.285, por cuanto la entrega de la información afectaría gravemente sus derechos comerciales.

Por su parte, SALMONES MULTIEXPORT S.A., fundó su oposición en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, argumentando que la información requerida constituye secreto empresarial, puede afectar sus intereses económicos y comerciales ya que tienen directa relación con las condiciones de mercado, lo cual se encuentra amparado por las garantías constitucionales del artículo 1921, 24 y 25 de la Carta Fundamental.

Por su lado, la empresa AUSTRALIS MAR manifestó su oposición por la misma causal de reserva, por cuanto se atentaría contra la libre competencia, Decreto Ley N° 211, por cuanto se refiere a antecedentes relativos al rendimiento productivo y estrategia comercial de la empresa, lo que constituye información no divulgada y propia del giro acuícola.

Finalmente, la institución acompaña los documentos relativos al proceso de notificación a los terceros, sus oposiciones y los datos de contacto de dichos terceros.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo a los terceros interesados, esto es, a las empresas AquaChile S.A., MultiExport S.A., Salmones Camanchaca S.A., Cultivos Yadrán S.A., Australis Mar S.A., y MOWI Chile S.A., mediante oficios N° E2978, E2979, E2980, E2981, E2982 y E2983, respectivamente, todos de fecha 3 de febrero de 2021.

Mediante presentación, de fecha 16 de febrero de 2021, la empresa SALMONES MULTIEXPORT S.A. presentó sus observaciones, refiriéndose sólo a uno de los registros aludidos por el solicitante, indicando que la concesión de acuicultura RNA N° 110354 no tiene relación alguna con dicha empresa, sino con la empresa MOWI Chile S.A., y que dicha falta de legitimidad pasiva o de titularidad no fue verificada por SERNAPESCA, agregando que, en consecuencia, no tienen la calidad de tercero afectado.

Por su parte, con igual fecha, la empresa AUSTRALIS MAR S.A...

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