Decisión Nº C1938-19 de Consejo de Transparencia de 29/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798787933

Decisión Nº C1938-19 de Consejo de Transparencia de 29/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha29 Abril 2019
Número de sentenciaC1938-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C1938-19

Entidad reclamada: Instituto Nacional del Deporte.

Requirente: Julio Figueroa Cabrera.

Ingreso Consejo: 07.03.2019.

En sesión ordinaria N° 987 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1938-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 07 de marzo de 2019, don Julio Figueroa Cabrera dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Instituto Nacional del Deporte, donde alega por las observaciones realizadas a los proyectos presentados ante el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, específicamente a los códigos de los que indica. Agrega que su proyecto fue rechazado y que ya no se encuentra dentro de plazo para apelar.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis señalada en el...

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