Decisión Nº C1933-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875440618

Decisión Nº C1933-21 de Consejo de Transparencia de 06/07/2021

Fecha06 Julio 2021
Número de sentenciaC1933-21

DECISIÓN AMPARO ROL C1933-21

Entidad pública: Municipalidad de Renca

Requirente: Jorge Araya Flores

Ingreso Consejo: 22.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renca, relativo a la entrega de los informes técnicos relativos a las fallas en el sistema de temperación de la piscina del estadio municipal de Renca y cotizaciones para su reparación.

Lo anterior, debido a que el órgano reclamado no justificó suficientemente la inexistencia de la información en concreto solicitada.

En el evento que no obre en poder del órgano reclamado otra información que la ya entregada, deberá señalarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo en los términos instruidos por esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1197 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1933-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de enero de 2021, ingresó ante la Municipalidad de Renca, la solicitud de don Jorge Araya Flores, al siguiente tenor:

"Solicito recepción de obra de la Piscina Temperada del estadio municipal de renca del año 2016. -Solicito Los Informes Técnicos que acrediten las fallas del sistema de temperación de la Piscina Temperada del Estadio Municipal de Renca. -Solicito las copias de las Solicitudes de cotización por reparación del sistema de temperación de la piscina temperada del estadio Municipal de Renca. -Solicito las respuestas de las empresas por las cotizaciones para las reparaciones del sistema de temperación de la piscina temperada del estadio municipal de Renca. -Solicito dirección de lugar físico donde se guardara el DOMO. Además del Instructivo para el Resguardo y debido cuidado del DOMO desinstalado de la piscina temperada del estadio municipal de Renca. Dado que como saben Los funcionarios públicos deben tener especial cuidado con los Bienes e Inversiones del Estado de lo que ya fue notificado el municipio en Informe N° 705-2018 de la Contraloría General de la Republica CGR".

En el ítem observaciones, consigna: "La piscina se mantuvo cerrada al público los años 2016-2017-2018 y 2019 Nunca se explicó a los vecinos las razones para mantener sin funcionamiento la piscina Temperada".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por medio de resolución N° 1621 de 22 de febrero de 2021, la Municipalidad de Renca comunicó la prórroga del plazo del artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia.

Posteriormente...

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