Decisión Nº C1926-20 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847798041

Decisión Nº C1926-20 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha07 Julio 2020
Número de sentenciaC1926-20
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Constitución Política de la República ART-8 INCISO 2,DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción ART-116,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada AT-4

DECISIÓN AMPARO ROL C1926-20

Entidad pública: Municipalidad de Puchuncaví

Requirente: Ricardo Quero Arancibia

Ingreso Consejo: 15.04.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, ordenándose la entrega de copia de todos los antecedentes de la tramitación del Permiso de Obra Menor N°37/2019 (planos del proyecto, certificado de informaciones previas, informe técnico, entre otros antecedentes incluidos en la tramitación) y del pronunciamiento de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad sobre compatibilidad del proyecto con la Ordenanza Municipal de protecciones de zona ZEN y ZEC, previo tarjamiento de datos personales y sensibles de contexto, sin perjuicio de tener por entregado el Permiso de Obra Menor N°37/2019, aunque de manera extemporánea.

En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1926-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2020, don Ricardo Quero Arancibia solicitó a la Municipalidad de Puchuncaví la siguiente información:

"a) Copia del Permiso de Obra Menor N°37/2019 y todos los antecedentes de su tramitación (planos del proyecto, certificado de informaciones previas, informe técnico, entre otros antecedentes incluidos en la tramitación) y

b) Copia del pronunciamiento de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad sobre compatibilidad del proyecto con la Ordenanza Municipal de protecciones de zona ZEN y ZEC, si es que la hubiera".

2) RESPUESTA: Mediante oficio N° 134, de 23 de marzo del 2020, la Municipalidad de Puchuncaví denegó el requerimiento de información, por cuanto un tercero, don Jaime Sepúlveda, administrador del Condominio Altomar, se opuso a la entrega de la información.

3) AMPARO: El 15 de abril de 2020, don Ricardo Quero Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le otorgó una respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puchuncaví , mediante oficio N° E5978, de 24 de abril de 2020 solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (3°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero; (4°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (5°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante el oficio ordinario N° 480, de 08 de mayo de 2020, el órgano evacuo sus descargos, acompañando la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR