Decisión Nº C1920-22 de Consejo de Transparencia de 26/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907040318

Decisión Nº C1920-22 de Consejo de Transparencia de 26/05/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha26 Mayo 2022
Número de sentenciaC1920-22

DECISIÓN AMPARO ROL C1920-22

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Cristian Cruz Rivera

Ingreso Consejo: 16.03.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, ordenándose que se informe sobre las unidades, áreas y/o departamentos correspondientes a las abreviaturas consignadas en la hoja de vida de la funcionaria, respecto de sus destinaciones.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, advirtiéndose que los antecedentes proporcionados no permiten satisfacer el requerimiento de especie, en los términos específicamente planteados. En efecto, las abreviaturas señaladas en la hoja de vida no permiten determinar fehacientemente las destinaciones de la funcionaria consultada.

Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1° y 2° de la solicitud de especie, por cuanto, del mérito de los documentos analizados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1281 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1920-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2022, don Cristian Cruz Rivera solicitó a Carabineros de Chile lo siguiente:

"El día de ayer, jueves 3 de febrero, se publicó video institucional de Carabineros en que aparece la Capitana (...) informando sobre el caso de agresión a una o dos mujeres, del cual circula un video en redes sociales, por parte de un carabinero en servicio -al interior de la 11a Comisaría "San Miguel"- hecho acaecido el año 2021.

En su comunicado, la Capitana aseveró, respecto a esa agresión, que la "situación fue condenada completamente por Carabineros", añadiendo que ese uniformado, dado de baja, "hoy cumple prisión preventiva severa".

Considerando esos dichos solicito lo siguiente:

1°.- Copia de la documentación que da cuenta que Carabineros condenó completamente la agresión a la mujer, con fecha de esa condena, nombre y cargo de las autoridades que condenaron tal, como el nombre de las personas o instituciones que fueron informadas de esa completa condena.

2° Se me dé copia de los antecedentes efectivamente entregados a doña (...) que le sirvieron para informar que el ex carabinero estaba en...

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