Decisión Nº C1916-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870791940

Decisión Nº C1916-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha08 Junio 2021
Número de sentenciaC1916-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C1916-21

Entidad pública: Subsecretaría de Prevención del Delito

Requirente: Javier Contreras Ugarte

Ingreso Consejo: 22.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ordenando la entrega de la base de datos de casos policiales de incivilidad, ocurridos en la comuna de Peñalolén el año 2020.

Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado la entrega de la misma al recurrente, ni la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique la denegación de lo solicitado.

En el evento que la dirección de ocurrencia del acto de incivilidad, se encuentre asociada al domicilio particular de una persona natural, identificada o identificable, dicho antecedente deberá reservase, por constituir datos personales, cuyo resguardo se encuentra sustentado a nivel constitucional y legal.

Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1916-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de febrero de 2021, ingresó ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, la solicitud de don Javier Contreras Ugarte, al siguiente tenor:

"(...) la base de datos de casos policiales de incivilidades acontecidas en Peñalolén el año 2020. Esto con el fin de mapear estos hechos tal como se disponibiliza en el sistema SIED TERRITORIAL de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que hasta ahora está desactualizado. Por tal razón, la base de datos debe incluir al menos el tipo de hecho, la fecha de ocurrencia, la hora, la dirección y su...

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