Decisión Nº C1906-19 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807602617

Decisión Nº C1906-19 de Consejo de Transparencia de 23/05/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha23 Mayo 2019
Número de sentenciaC1906-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C1906-19

Entidad pública: Municipalidad de Rengo.

Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.

Ingreso Consejo: 06.03.2019.

En sesión ordinaria N° 994 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1906-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 10 de enero de 2019, Rosario Central Central realizó una presentación ante la Municipalidad de Rengo, a través de la cual solicitó diversa información relacionada al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

2) Que, el 06 de marzo de 2019, Coordinación Fundación Multitudes dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Rengo, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de información.

3) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que no existía identidad entre la solicitante y reclamante, quien tampoco designó apoderado para actuar en su representación. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E6066, de 05 de mayo de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente que, en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles, en los términos solicitados, éste se declararía inadmisible.

4) Que, atendida la renuncia expresa a la notificación postal, el oficio señalado en el numeral precedente, fue enviado con fecha 08 de mayo de 2019, a la casilla electrónica...

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