Decisión Nº C1905-19 de Consejo de Transparencia de 30/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844704626

Decisión Nº C1905-19 de Consejo de Transparencia de 30/01/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha30 Enero 2020
Número de sentenciaC1905-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA C,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C1905-19

Entidad pública: Municipalidad de Lo Prado

Requirente: Gabriela Ulloa Contador

Ingreso Consejo: 06.03.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lo Prado, ordenando la entrega de la ubicación geográfica de las denuncias realizadas por los ciudadanos en materia medio ambiental/social, desde el año 2014 hasta la fecha de la solicitud.

Lo anterior, debido a que se desestimó que otorgar la información reclamada signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.

Se debe omitir cualquier referencia geográfica que identifique o permita identificar a las personas denunciantes; ello, a fin de evitar que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. Aplica criterio de las decisiones de amparo roles C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1070 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1905-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2019, doña Gabriela Ulloa Contador solicitó a Municipalidad de Lo Prado, la siguiente información:

En el marco de un proyecto FONDECYT que busca mapear los conflictos socioambientales en la Región Metropolitana, se requieren: "Todos aquellos reclamos que la ciudadanía haya realizado en materia ambiental/social, ya sea ruidos/olores molestos o cualquier circunstancia que haya vulnerado sus derechos por el acceso a un medioambiente libre de contaminación. De poseer esta información, les ruego compartirla con alguna referencia geográfica, ya sea dirección, intersección de calles, unidad vecinal o zona censal.", desde el año 2010 en adelante.

2) RESPUESTA: Con fecha 06 de marzo de 2019, la Municipalidad de Lo Prado respondió a dicho requerimiento de información, mediante oficio ordinario N° 665, de misma fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

Se adjunta documento titulado "Reporte anual de denuncias ambientales ciudadanas" elaborado por el Departamento de Medio Ambiente desde el año 2014 en adelante. En cuanto a la información anterior, señala que no existen datos, ya que la Unidad de Inspección Ambiental comenzó a funcionar formalmente...

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