Decisión Nº C1904-24 de Consejo de Transparencia de 09-04-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1034349759

Decisión Nº C1904-24 de Consejo de Transparencia de 09-04-2024

Fecha09 Abril 2024
Número de sentencia C1904-24
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C1904-24
Entidad pública: Dirección
Nacional del Servicio Civil.
Requirente: Gustavo Vega
Gallardo.
Ingreso Consejo: 16.02.2024.
En sesión ordinaria Nº 1425 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2024, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1904-
24.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 16 de febrero de 2024, don Gustavo Vega Gallardo, dedujo amparo a su
derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección Nacional del
Servicio Civil, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se
evidenció que la parte requirente no acompañó copia de la solicitud de información
objeto del presente amparo. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46,

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