Decisión Nº C1903-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847255337

Decisión Nº C1903-20 de Consejo de Transparencia de 09/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha09 Junio 2020
Número de sentenciaC1903-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C1903-20

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Alexis Torreblanca Urzúa.

Ingreso Consejo: 14.04.2020.

En sesión ordinaria N° 1104 de su Consejo Directivo, celebrada el 09 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1903-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de abril de 2020, don Alexis Torreblanca Urzúa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial, referida a las estadísticas sobre los inmigrantes de origen británico en Chile, según indica; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en atención a lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E7584 de 26 de mayo de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido el estado de catástrofe decretado nivel nacional, el oficio individualizado en...

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