Decisión Nº C1897-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906173121

Decisión Nº C1897-22 de Consejo de Transparencia de 19/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24
Fecha19 Abril 2022
Número de sentenciaC1897-22

DECISIÓN AMPARO ROL C1897-22

Entidad pública: Subsecretaría de Educación.

Requirente: Fernanda Hermosilla Vásquez.

Ingreso Consejo: 16.03.2022.

En sesión ordinaria N° 1272 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1897-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENaTE:

1) Que, con fecha 16 de marzo de 2022, doña Fernanda Hermosilla Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Educación, fundado en la respuesta incompleta otorgada a la solicitud realizada por doña Fernanda Hermosilla Hermosilla, mediante la cual se solicitó información relativa a los antecedentes para dar respuesta a las observaciones del Informe Final N° 576/2019 y a la entrega de documentación contable de respaldo de los pagos por $272. 221.190.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía coincidencia en los apellidos de la parte reclamante con la parte solicitante. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E5744 - 2022, de 6 de abril de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación...

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