Decisión Nº C1891-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 871094471

Decisión Nº C1891-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Constitución Política de la República ART-8,Ley de Transparencia ART-21
Número de sentenciaC1891-21
Fecha01 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C1891-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Janet Santibáñez Báez

Ingreso Consejo: 21.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de copia de resolución de cierre y expediente del sumario administrativo que se indica, en la medida que se encuentre afinado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.

Lo anterior, toda vez que la reclamada no precisó el estado procesal en que se encuentra el procedimiento sumarial solicitado, no habiéndose alegado, además, circunstancias de hecho o causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1891-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de febrero de 2021, doña Janet Santibáñez Báez solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, "resolución de cierre de sumario administrativo instruido según resolución N° 502 de fecha 30 de junio de 2020 y copia del expediente".

2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante carta N° 12948 de fecha 9 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública solicitó a la requirente subsanar su solicitud, aclarando qué departamento emitió el documento pedido.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 21 de marzo de 2021, doña Janet Santibáñez Báez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo mediante Oficio N° E7800, de fecha 9 de abril de 2021, solicitó a la reclamante...

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