Decisión Nº C188-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911759984

Decisión Nº C188-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC188-22

DECISIÓN AMPARO ROL C188-22

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil

Requirente: Catalina Gaete Salgado

Ingreso Consejo: 10.01.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ordenando la entrega de información sobre documentos que contengan una lista o nómina de las inspecciones de aeronavegabilidad programadas efectuadas a empresas aéreas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud, con el detalle que indica.

Lo anterior, por estimarse que la publicidad de los antecedentes solicitados resulta relevante para el adecuado control social, en relación con las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo de aeronaves, particularmente, en cuanto a sus condiciones y estado para el vuelo; respecto de la cual se descartaron las hipótesis de reserva alegadas por los terceros interesados, así como la forma especial de entrega de la información a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C188-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de noviembre de 2021, doña Catalina Gaete Salgado solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil la siguiente información:

"En virtud de la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, solicito acceso y copia a los documentos que contengan una lista o nómina de las inspecciones de aeronavegabilidad programadas efectuadas a empresas aéreas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que esta información sea entregada en formato Excel y que contenga las variables de fecha de la inspección (día, mes y año), nombre del o los funcionarios(as) a cargo de la inspección, modalidad de la inspección (presencial, remota, etc.), nombre de la empresa aérea inspeccionada, rut de la empresa aérea inspeccionada, hallazgos de la inspección y sanciones indicadas a la empresa aérea (cuando corresponda).

Pido que esta solicitud sea considerada en los términos más amplias posibles, es decir, que se proporcione la mayor cantidad de información disponible al respecto, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales, en virtud del principio de máxima divulgación establecido en el Artículo 11° de la Ley 20.285.

Solicito esta información de acuerdo al Principio de Divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda".

2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 20 de diciembre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 5 de enero de 2022, la Dirección General de Aeronáutica Civil respondió a dicho requerimiento de información indicando que:

Una vez finalizada la búsqueda de la información con la/s Unidad/es que pudiesen ser competentes en las materias requeridas, conforme a lo dispuesto en el punto 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, esto es, el Departamento Seguridad Operacional, se puede informar que, en relación a su presentación, el Encargado de la Sección Programación y Control del Subdepartamento Transporte Público de esta Dirección General procedió a notificar a la empresas aéreas, la facultad que le confiere el artículo 20° de la Ley 20.285 para oponerse a la entrega de la información requerida;

Los argumentos expuestos por las empresas son:

SKY:

1.-La información solicitada es sensible desde un punto de vista competitivo y operacional. La información requerida por la solicitante busca divulgar aspectos operacionales altamente sensibles para el desarrollo de los negocios de la empresa ya que un tercero busca conocer información que contiene actos, procedimientos y procesos relacionados a la operación área de nuestra compañía y el mantenimiento de las aeronaves que conforman nuestra flota.

La información solicitada contiene antecedentes que se encuentran protegidos por la Ley N° 19.039 sobre Privilegios Industriales y Protección de los Derechos de Propiedad Industrial, al tenor de su artículo 86, el cual define "secreto empresarial" como "todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva".

Así, parte del modelo de negocios de la industria se encuentra reflejado en los informes de las inspecciones de aeronavegabilidad, ya que se hace referencia a procedimientos y procesos que realizan las compañías, los cuales son tratados de manera reservada y en muchos casos con limitado acceso. Por lo tanto, su divulgación generaría un perjuicio para las empresas, y a terceros interesados, una ventaja indebida.

Además, el artículo 212 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, señala como una de las causales para denegar el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, situación última a la cual se ve expuesta SKY.

2. La información requerida contiene datos personales que deben ser resguardados.

Es necesario señalar que la información solicitada a la DGAC por la solicitante, no corresponde a información de naturaleza pública, no estando amparada por el artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile, constituyendo información sensible y privada, no solo desde un punto de vista competitivo y operacional, como se informó en el numeral anterior, sino que también porque los informes requeridos contienen datos personales de los trabajadores de SKY, como nombres, cédulas de identidad, cargos, etc.

En este sentido, el artículo 194 de la Constitución Política de la República de Chile consagra que se debe asegurar a todas las personas "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y, asimismo, la protección de sus datos personales (...).

Latam:

Por otra parte, LATAM se opone a la entrega de información y documentos solicitados, al tratarse especialmente de datos sensibles, que podrían afectar la competitividad de la empresa en la industria, lo que afectaría los derechos de la Compañía o de su personal, en cuanto a los hallazgos y sanciones derivadas de las fiscalizaciones de la DGAC de Chile (...).

JetSmart:

En cuanto a JetSmat, señaló que se reserva el derecho a mantener bajo el marco de confidencialidad los datos de propiedad de la compañía.

Aerovías DAP:

Aerovías DAP indicó que la información solicitada no corresponde a información de naturaleza pública además de no encontrarse amparada por el artículo 8° de la Constitución Política de Chile, constituyendo información sensible desde el punto de vista competitivo y operacional, reservada a sus actividades y negocios, desconociendo por lo demás el uso que se le dará a la información requerida por el solicitante. Además, Aerovías DAP no es una empresa que está obligada a entregar ese tipo de información.

ii) En virtud de las oposiciones recibidas, la reclamada deniega la entrega de la información por la causal de secreto del art. 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de divisibilidad, se acompañan 2 archivos Excel que contienen las inspecciones de aeronavegabilidad programadas a las empresas de transporte público y empresas pequeñas en el periodo consultado y que contienen la siguiente información: Fecha de inspección - Nombre de los funcionarios que efectuaron la inspección - Modalidad de la Inspección - Nombre de la empresa aérea inspeccionada - RUT de la empresa aérea inspeccionada - Hallazgos de las empresas que no se opusieron a la entrega de información

Respecto a las infracciones cursadas por la DGAC, se informa que éstas están permanentemente a disposición del público -conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia (adjunta link).

4) AMPARO: El 10 de enero de 2022, doña Catalina Gaete Salgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, la reclamante hizo presente que: "El organismo reclamado entregó información incompleta, al...

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