Decisión Nº C1871-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908174390

Decisión Nº C1871-22 de Consejo de Transparencia de 14/06/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha14 Junio 2022
Número de sentenciaC1871-22

DECISIÓN AMPARO ROL C1871-22

Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo

Requirente: Javier Karmy Bolton

Ingreso Consejo: 15.03.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Algarrobo, ordenándose la entrega de la siguiente información:

i) Un listado con los proyectos inmobiliarios que se están desarrollando actualmente en la comuna con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones actualizadas.

ii)Un listado con los proyectos inmobiliarios que la Municipalidad está evaluando (ya propuestos por los titulares a la Municipalidad), los documentos con las propuestas que se ingresaron a los respectivos departamentos municipales.

Lo anterior, por cuanto el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales. Asimismo, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración.

Adicionalmente, este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder

iii) Memorándum N° 40, de fecha 9 de mayo de 2022, que informa la frecuencia con la cual se recolectan y transporta la basura, su destino final y la cantidad de residuos desglosados mensualmente del año 2021, enviados al Relleno Sanitario El Molle. Lo anterior, por advertirse que dicho antecedente reviste el mérito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en esta parte.

iv) Información de las reuniones que ha sostenido el Alcalde con organizaciones ambientales de la comuna y de las sostenidas entre la alcaldía y empresas inmobiliarias o de otro tipo en los últimos 4 años. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Previo a su entrega, el organismo deberá tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto de los ingresos percibidos por concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios de la comuna en los últimos 10 años; y, en cuanto a la información de cuántos kilos de algas se extraen diariamente de las playas. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información distinta a la ya proporcionada al reclamante.

En sesión ordinaria N° 1287 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de junio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1871-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2022, don Javier Karmy Bolton solicitó a la Municipalidad de Algarrobo lo siguiente:

"Información del proyecto que se desarrolla en el "Hotel Pacífico" y todas la documentación disponible. Solicito un listado con los proyectos inmobiliarios que se están desarrollando actualmente en la comuna con los documentos respectivos que den cuenta de sus aprobaciones actualizadas; un listado con los proyectos inmobiliarios que la Municipalidad está evaluando (ya propuestos por los titulares a la Municipalidad), los documentos con las propuestas que se ingresaron a los respectivos departamentos municipales; cuál es la cantidad de pesos en concepto de patente que han pagado los diversos proyectos inmobiliarios de la comuna a la municipalidad en los últimos 10 años desglosado por cada proyecto inmobiliario (Por ej., San Alfonso del Mar, Punta Fraile, Mirador El Yeco, Arenamaris, etc).

Solicito información sobre el avance del Plan Regulador Comunal, cuál es el estado de su avance, cuál es la empresa que lo está desarrollando, cuál es la fase en que se encuentra, cuál es el diagnóstico en que está, cuál es el contrato que se ha contraído con dicha empresa, cuáles son los plazos, cuáles son las participaciones ciudadanas que se han realizado y cuántas personas estuvieron ahí, además cuáles fases quedan y cuáles son los mecanismos que la ley vigente cuenta para la participación ciudadana en el marco del plan regulador.

Solicito información de cuál es el manejo de algas que se realiza en las playas, cuál es su destino, cuántos kilos se sacan diariamente, de qué playas, y hacia dónde van las algas y qué se hace con ellas. También solicito información de cuánta basura se saca en los distintos meses del año, cuántas veces al día y cuál es su destino.

Cuántos y cuáles son los puntos de reciclaje que la municipalidad administra, qué se puede reciclar, y a través de qué empresa y cuánta cantidad se recicla.

También solicito información de las reuniones que ha sostenido el Alcalde con organizaciones ambientales de la comuna y de las sostenidas entre la alcaldía y empresas inmobiliarias o de otro tipo en los últimos 4 años".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 192/2022, de fecha 9 de fmarzo de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

- Mediante Memorándum N° 3, de fecha 10 de febrero de 2022, respecto del manejo de algas, reseñó que se realizan diariamente con su extracción y posterior eliminación en relleno sanitario ubicado en la comuna de Valparaíso, perteneciente a empresa que se indica. Informó que, se realizan gestiones de limpieza de las playas que señaló.

Sobre la problemática que genera la proliferación de algas, hizo presente los estudios realizados por biólogo marino que consignó. Al respecto, sintetizó las principales conclusiones del estudio realizado.

- Sobre la gestión de residuos sólidos domiciliarios, durante el año 2021, indicó que, el Departamento de Medio Ambiente gestionó y promovió el reciclaje en la comuna de Algarrobo, facilitando e implementado junto a empresas, fundaciones y recicladores bases, una red de 35 puntos de reciclaje para residuos sólidos domiciliarios, como vidrio, aceite domiciliario usado, plásticos -PET, HDPE- y lata de aluminio, estaciones estratégicamente distribuidas en la comuna. Añadió...

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