Decisión Nº C1863-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574870

Decisión Nº C1863-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada RT-4,Ley de Transparencia ART-11 LETR E,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Constitución Política de la República ART-19 N°1
Número de sentenciaC1863-21
Fecha22 Junio 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C1863-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Paulette Desormeaux

Ingreso Consejo: 19.03.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega del contrato firmado para la adquisición de dosis de vacunación contra el SARS-CoV-2, elaboradas por Oxford AstraZeneca.

Lo anterior, por cuanto lo solicitado reviste un interés público relevante para efectos de permitir el control social por parte de la población, en el marco del programa nacional de vacunación contra el Covid-19, respecto de la comprobación de los datos informados por la autoridad sobre las características de la vacuna consultada -permitiendo la comparación con otras vacunas disponibles para inocular a la población-, y de la constatación de cláusulas de responsabilidad, información que incide directamente en el fortalecimiento de la confianza pública en el proceso de vacunación, en pos del interés nacional y de la salud pública, así como del derecho a la integridad física y psíquica de las personas. Asimismo, por cuanto se desestimó la causal de reserva de afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interesado.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de información, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto incorporados en la información cuya entrega se ordena, en conformidad de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, por cuanto su divulgación, produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al interés nacional y a la salud pública, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia.

El presente acuerdo es acordado con los votos concurrentes de la Consejera doña Natalia González Bañados y el Consejero don Francisco Leturia Infante, quienes no obstante compartir la entrega parcial de la información solicitada, resguardando aquella relativa a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, contenida en los documentos solicitados, estiman que, dado que el Consejo no tuvo acceso al convenio suscrito con AstraZeneca, y que atendida su naturaleza, la existencia de cláusulas de confidencialidad pactadas y la posibilidad de que la divulgación e inobservancia de cláusulas específicas del convenio -además de aquellas que versan sobre la estructura de costos y la logística o distribución del producto en comento, pudiesen afectar los bienes jurídicos referidos en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia -en el sentido que su publicidad, conocimiento o divulgación pudiesen comprometer la mantención y estabilidad de él o los acuerdos suscritos, comprometiendo con ello el interés general referido a la salud pública-, se advierte que no es el Consejo para la Transparencia el órgano que se encuentra en mejor posición para determinar aquellas cláusulas que pudiesen afectar el interés nacional, especialmente referido a la salud pública y las estrategias para combatir la pandemia. No obstante, la información recabada es suficiente para resolver la controversia planteada de acuerdo con la legislación aplicable.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1863-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2021, doña Paulette Desormeaux solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, "acceso y copia al contrato firmado para la adquisición de dosis de vacunación contra el SARS-CoV-2 (Coronavirus o Covid-19), elaboradas por Oxford AstraZeneca".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de marzo de 2021, doña Paulette Desormeaux dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, mediante Oficio N° E7988, de 12 de abril de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones.

Mediante correo electrónico de 18 de junio de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos a este Consejo, indicando que la solitud de acceso fue respondida y notificada al requirente, como da cuenta el correo electrónico acompaña, al cual se adjunta la Resolución Exenta N° 389, de fecha 26 de abril de 2021, en la que deniegan el acceso a lo solicitado, pues contiene información relevante y confidencial sobre el número, fecha de entrega, lugar de recepción y distribución, entre otros, de las vacunas a adquirir por el país.

Agregó que su comunicación, publicación o conocimiento afecta el interés nacional, en especial porque se refiere a materias que inciden directamente en la salud pública, ya que se puede perjudicar las negociaciones, adquisición, entrega o recepción de los productos para la inoculación de la población como medida tendiente a detener la proliferación de nuevos casos de Covid-19, generando un riesgo inminente de afectación a los bienes jurídicos protegidos.

Señaló asimismo, que el Gobierno recibió por parte de la Organización Internacional de policía Criminal (INTERPOL), una advertencia por "posible actividad delictiva en relación con la falsificación, el robo y la publicidad ilegal de...

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