Decisión Nº C1857-23 de Consejo de Transparencia de 08-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946209650

Decisión Nº C1857-23 de Consejo de Transparencia de 08-05-2023

Fecha08 Mayo 2023
Número de sentencia C1857-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C1857-23
Entidad pública: Municipalidad de
Porvenir.
Requirente: Valeria Tafra Tafra.
Ingreso Consejo: 20.02.2023.
En sesión ordinaria Nº 1355 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1857-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Valeria Tafra Tafra en contra de la
Municipalidad de Porvenir, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, mediante
la cual requirió que la entidad demuestre con documentación tributaria con qué giro
comercial autorizado por el Servicio de Impuestos Internos la persona que individualiza
realizará la venta de la carne que indica al municipio, y que se informe qué trazabilidad
se tiene del origen de éstos; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la
presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria a la inicialmente
entregada.

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