Decisión Nº C1857-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868903811

Decisión Nº C1857-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha27 Abril 2021
Número de sentenciaC1857-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C1857-21

Entidad pública: Subsecretaría del Interior.

Requirente: Catalina Gaete.

Ingreso Consejo: 19.03.2021.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1857-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por con doña Catalina Gaete en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió acceso a nómina de personas que esperan resolución respecto a permiso de residencia por sobre los 120 días hábiles; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió comprobante de notificación de la respuesta proporcionada.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E7898 - 2021, de 9 de abril de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en respuesta a lo anterior y dentro de plazo, la reclamante señaló que no venía adjuntada a la respuesta emitida por el organismo, la planilla Excel con los antecedentes...

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