Decisión Nº C1851-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906173047

Decisión Nº C1851-22 de Consejo de Transparencia de 17/05/2022

Número de sentenciaC1851-22
Fecha17 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C1851-22

Entidad pública: Municipalidad de Huasco

Requirente: Soledad Fuentealba Triviño

Ingreso Consejo: 14.03.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huasco, ordenándose la entrega de información relativa a los ingresos por concepto de aporte de patentes, impuestos, derechos, contribuciones, etc., de las empresas que se señala, desde el año 2017 a la fecha de la solicitud de acceso, los gastos realizados con dichos aportes, así como convenios, ingresos y gastos por concepto de aporte para aseo industrial de las empresas que se refieren, e ingresos y convenios con otras empresas privadas.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante, no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido.

En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1279 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1851-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de enero de 2022, doña Soledad Fuentealba solicitó a la Municipalidad de Huasco, lo siguiente:

"1) Ingresos por concepto de aportes, patentes, impuestos, derechos, contribuciones, etc. de las empresas CAP Huasco y Guacolda Energía, desde el año 2017 a la fecha (detallado por mes y año).

2) Gastos realizados con los aportes, patentes, impuestos, derechos, contribuciones, etc. de las empresas CAP Huasco y Guacolda Energía, desde el año 2017 a la fecha (detallado por mes y año).

3) Indicar las cuentas presupuestarias imputados dichos ingresos y gastos.

4) Convenios de ambas empresas de los aportes para aseo industrial.

5) Detalle de los ingresos y gastos por concepto de aporte para aseo industrial de las empresas.

6) Ingresos y Convenios realizados con otras empresas privadas".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de marzo de 2022, doña Soledad Fuentealba Triviño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Huasco, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta...

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