Decisión Nº C1843-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2,Ley de Transparencia ART10,Constitución Política de la República ART-8 |
Número de sentencia | C1843-21 |
Fecha | 22 Junio 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1843-21
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública
Requirente: Marcia Teitelboim Grinblatt
Ingreso Consejo: 18.03.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenado la entrega de copia de contrato, actas de evaluación de comisiones evaluados (si corresponde) y acto administrativo que aprueba contrato entre Ministerio de Salud (y sus subsecretarias) e Iplacex para el periodo 2019-2021; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho para ponderar.
No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.
En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1843-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2021, doña Marcia Teitelboim Grinblatt solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, "Copia de contrato, actas de evaluación de comisiones evaluados (si corresponde) y acto administrativo...
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