Decisión Nº C1840-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574875

Decisión Nº C1840-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC1840-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-20,Ley de Transparencia ART-21 N°1

DECISIÓN AMPARO ROL C1840-21

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo

Ingreso Consejo: 18.03.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega de las copias de las hojas de vida de los funcionarios consultados. Lo anterior, previa reserva de aquellos datos personales de contexto y sensibles, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Además, se trata de información que obra en poder del órgano, acerca del desempeño funcionario, respecto de la cual no se acreditó que su divulgación afecte los derechos de los terceros involucrados.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la cuenta administrativa consultada, por formar parte fundante de un procedimiento sumarial en curso.

Lo anterior, toda vez que de divulgarse el contenido de dicha pieza del proceso, puede afectarse el debido cumplimiento de las funciones de la referida entidad y consecuentemente con ello, el proceso sumarial en desarrollo.

En virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, se recomienda la entrega del documento pedido una vez que el sumario aludido se encuentre totalmente tramitado, tarjando previamente los datos personales de contexto que allí se contengan; ello en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre Protección a la vida privada.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1840-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de febrero de 2021, don Álvaro Gonzalo Bahamondes Pardo solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:

1. Hoja de vida de los siguientes funcionarios:

? Suboficial mayor Gregorio Ramiro Neihual Tripayante

? Teniente de Carabineros Ignacio Ortiz Tello

? Capitán de Carabineros Damián Núñez Rojas

2. "Copia de la cuenta administrativa efectuada parte del Capitán de Carabineros Damián Núnez Rojas, respecto de la imputación maliciosa y falsa en contra de don Daniel Cristóbal Angulo Mendoza, efectuada por del Suboficial Mayor Gregorio Ramiro Neihual Tripayante, consistente en un delito de conducción bajo la influencia del alcohol al suscrito que nunca ocurrió".

2) RESPUESTA: El 05 de marzo de 2021, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante resolución exenta N° 94, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

? Se deniegan los antecedentes requeridos en el punto 1) del requerimiento, por contener datos personales, sobre los cuales se tiene el legítimo derecho de mantener en reserva. Indica que en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia se dio traslado a los terceros interesados y que los oficiales Ignacio Ortiz Tello y Damián Núñez Rojas, siendo notificados con fecha 08 de febrero de 2021, mediante acta de misma data manifestaros su oposición a la entrega de la información solicitada, "por contener información y datos personales que pueden afectar sus derechos"; y al Suboficial Mayor Gregorio (R) Ramiro Neihual Tripayante, se remitió carta certificada al domicilio mantenido en los registros institucionales, no siendo recepcionada a la fecha por el destinatario, deviniendo el proceso de notificación en calidad de frustrado. En virtud de lo expuesto la Institución se encuentra impedida de hacer entrega de la documentación solicitada en este punto.

? Asimismo, los referidos antecedentes tienen el carácter de reservado, puesto que involucran derechos de terceros. Si se entregase dicha información, se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo 7, de la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, atendido que esta última lo hace con el estatus de ley aprobada mediante quórum calificado, según explica, quedando amparada en el secreto del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

? Respecto a la cuenta administrativa requerida en el punto 2) de la petición, no es posible remitir en estos momentos el antecedente en cuestión, debido a que es parte del Sumario Administrativo 15024/1, de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Cachapoal, el...

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