Decisión Nº C1837-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574876

Decisión Nº C1837-21 de Consejo de Transparencia de 22/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaC1837-21

DECISIÓN AMPARO ROL C1837-21

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF)

Requirente: Eduardo Yuseff Sepúlveda

Ingreso Consejo: 18.03.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables (CONAF), ordenando la entrega de los antecedentes que forman parte del procedimiento de fiscalización realizado por CONAF por "Poda no autorizada de árboles", señalados en los puntos 4 a 12 del requerimiento.

Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha acreditado su inexistencia; debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existiera o no obrara en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1837-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2021, don Eduardo Yuseff Sepúlveda solicitó a la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, también denominada CONAF, la siguiente información:

1. Protocolo y marco legal de CONAF referente al ingreso de predios particulares para efectuar una fiscalización de la ley 20.283, en terreno e ingresar a predios particulares.

2. Protocolo e instrucciones institucionales de CONAF como memos, instructivos, procedimientos estandarizados, que se hayan entregado o instruido al personal de CONAF para iniciar una fiscalización de la ley 20.283 e ingresar a predios particulares, en los últimos dos años, es decir año 2019 y 2020 y lo que va del presente año 2021.

3. Como los fiscalizadores de CONAF en terreno deben verificar que una persona es efectivamente el dueño de un predio y esta persona los autoriza para ingresar a fiscalizar su predio; marco legal en el cual los funcionarios de CONAF están amparados y reglas y protocolos institucionales que deben cumplir para efectivamente cerciorarse que la persona quien autoriza el ingreso es el dueño legal de ese predio.

4. Copia de la autorización de ingreso firmado por la Sra. (...) rut (...) señalada en el parte de CONAF que dio origen al acta de infracción Nro. 016122 de fecha 28.01.2021.

5. Copia del acta de infracción Nro. 016122 de fecha 28.01.2021.

6. Copia del informe técnico de corta no autorizada Nro. 1/2008-62/21, de fecha 29.01.2021, suscritos por funcionarios de la Corporación a saber don (...) y (...).

7. Copia del informe técnico de inspección predial Nro. 2/2006-62/21, de fecha 29 de enero del año 2021, suscritos por los funcionarios de la Corporación a saber (...) y (...).

8. Copia del set fotográfico compuesto por 09 fotografías del predio de la corta y que están señaladas en el párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR