Decisión Nº C182-19 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777281749

Decisión Nº C182-19 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC182-19
Fecha28 Febrero 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C182-19

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Valentín Vera Fuentes.

Ingreso Consejo: 07.01.2019.

En sesión ordinaria N° 970 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C182-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, don Valentín Vera Fuentes realizó una solicitud a la Subsecretaría de Transportes, a través de la cual requirió información relativa al análisis que indica y sobre autorización otorgada en relación al Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa.

2) Que, posteriormente, la Subsecretaría de Transportes, con fecha 11 de diciembre de 2018, requirió subsanación a la parte solicitante, en orden a que aclarara cuál era el documento requerido. La subsanación fue cumplida por el recurrente, el mismo día 11 de diciembre, oportunidad en que precisó que lo solicitado era copia del estudio o análisis, mencionado en el Ordinario N°7632, de 22 de noviembre de 2018.

3) Que, el 7 de enero de 2019, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la...

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