Decisión Nº C1787-20 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144616

Decisión Nº C1787-20 de Consejo de Transparencia de 14/04/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC1787-20
Fecha14 Abril 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-3,Ley de Transparencia ART-4,Ley de Transparencia ART-8

DECISIÓN RECLAMO ROL C1787-20

Entidad reclamada: Banco del Estado de Chile.

Requirente: Rosa Segovia Adasme.

Ingreso Consejo: 06.04.2020.

En sesión ordinaria N° 1088 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de abril de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1787-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 06 de abril de 2020, doña Rosa Segovia Adasme dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Banco del Estado de Chile, mediante el cual expuso que fue estafada al momento de realizar la transferencia que indica, manifestando su malestar porque el Banco le habría señalado que ella hizo las transferencias. Además, solicita la restitución de su dinero.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecidos en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, el reclamo se ha interpuesto en contra del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, regulada mediante el Decreto Ley N° 2.079, del 16 de diciembre de 1977.

3) Que, el carácter de empresa autónoma del Estado del "Banco del Estado de Chile" consta en el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.079, en cuya virtud se establece que "El Banco del Estado de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida...

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