Decisión Nº C1785-20 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847538116

Decisión Nº C1785-20 de Consejo de Transparencia de 07/07/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC1785-20
Fecha07 Julio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C1785-20

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile

Requirente: Matías Jara Hernández

Ingreso Consejo: 06.04.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, ordenándose la entrega de copia de la documentación que contenga el número de test realizados por el Covid-19, desglosado por número de test solicitados (que llegaron al ISP para realizarse), test completados, tests positivos y negativos; por cada día desde el 2 de marzo hasta el 23 de marzo del 2020.

Se desestimó la causal de reserva alegada por el reclamante, del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1785-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2020, don Matías Jara Hernández solicitó al Instituto de Salud Pública de Chile: "copia y acceso a la documentación que contenga el número de test realizados por el Covid-19, conocido popularmente como Coronavirus, desglosado por número de test solicitados (que llegaron al ISP para realizarse), test completados, tests positivos y negativos; por cada día desde el 2 de marzo hasta el 23 de marzo del 2020".

2) RESPUESTA: El 06 de abril de 2020, el Instituto de Salud Pública de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que "los datos de los casos confirmados por los distintos laboratorios del país que realizan diagnóstico de COVID-19 es consolidada por el Ministerio de Salud. Puede acceder a los datos confirmados por región y el total de exámenes informados a nivel país en la página web del MINSAl: https://www.gob.cl/coronavirus/casosconfirmados/".

3) AMPARO: El 06 de abril de 2020, don Matías Jara Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que pidió información al organismo con un desglose especial, y este remitió a información aglutinada de forma discrecional y sin la posibilidad de obtener la información solicitada. Asimismo, señaló que se requirió información respecto los tests revisados por el Instituto de Salud Púbica, sin incluir privados (a menos que estos últimos enviaran el test al organismo), pero que, en el link enviado en la respuesta del órgano, encontró la información en una gráfica de contagiados y fallecidos por región, así como un informe escrito con el número de tests realizados por el antes mencionado instituto, sin el detalle solicitado. Finalmente requiere que se expanda la información pedida a la fecha más actualizada posible con el desglose solicitado, en la medida que ello no importe una sobrecarga de labores para los funcionarios del órgano reclamado.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC)...

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