Decisión Nº C1781-21 de Consejo de Transparencia de 01/06/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4 |
Número de sentencia | C1781-21 |
Fecha | 01 Junio 2021 |
DECISIÓN AMPARO ROL C1781-21
Entidad pública: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Requirente: Jose Grass Pedrals
Ingreso Consejo: 17.03.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ordenando la entrega de los antecedentes que debió informar la empresa ESETO S.A, en la respuesta formulada al ordinario 4342, de 27 de octubre de 2015, de esta Superintendencia; referidos a reclamos de calidad, respuestas entregadas y medidas dispuestas en caso de haber sido necesario, según lo instruido en dicho ordinario.
Lo anterior, toda vez que se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha acreditado su inexistencia; debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si alguno de dichos antecedentes no existiera o no obrara en su poder, con los detalles que justifiquen su inexistencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.
En sesión ordinaria N° 1186 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1781-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de febrero de 2021, don José Grass Pedrals solicitó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, también denominada SISS, la siguiente información:
"En ordinario 4342 del 27/10/15 la SISS instruyo: de igual forma esa empresa deberá informar todos los reclamos de calidad y las respuestas entregadas y medidas dispuestas en caso de ser necesario, e informarlas a esta SISS de la misma forma:
1. Solicito copia de esa información entregada por...
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